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Terms & Conditions

(Outside of the United States)

Magnattack® Global somos fabricantes y proveedores de equipos magnéticos y asociados muy especializados. No podemos celebrar contratos basados exclusivamente en las condiciones de compra de algún cliente (cuyas condiciones de compra pueden ser bastante aceptables para otros proveedores de bienes y servicios convencionales).

Aunque Magnattack® Global tiene como objetivo asegurar los mejores resultados posibles para sus valiosos clientes, no puede conseguirse ni garantizarse una eficacia de separación del 100%.

Esto se debe a que la eficacia de los imanes puede variar debido a factores que escapan a nuestro control. Estos factores pueden incluir la desmagnetización parcial con el tiempo, variaciones en el flujo o variaciones de aditivos y contenidos de humedad en el procesamiento de materiales. Otras variables pueden ser las restricciones de espacio, las limitaciones presupuestarias y el grado de susceptibilidad magnética de la contaminación magnética. Estos factores afectan al grado en que una instalación de protección puede ser ideal y durante cuánto tiempo se mantiene el grado actual de eficacia de la separación.

En consideración a que aceptemos tu pedido de compra, te comprometes a aceptar nuestros términos y condiciones en esta Nota Especial y los Términos y Condiciones establecidos a continuación (y que dichos términos y condiciones prevalecerán sobre los términos y condiciones adjuntos a tu pedido de compra en la medida de cualquier incoherencia). Te pedimos que reconozcas y aceptes mediante devolución. Cuando recibamos el acuse de recibo y el acuerdo o, si no tenemos noticias tuyas de lo contrario en un plazo de 7 días desde la recepción de esta Nota Especial, se considerará que has proporcionado este acuse de recibo y acuerdo. Sólo entonces comenzaremos a procesar tu pedido y la fecha de entrega se ajustará adecuadamente.

El comprador entiende que las indemnizaciones se limitan al alcance de la cobertura que proporcionan los seguros actuales del vendedor, y sobre la base de que el comprador lleva a cabo su propia evaluación de riesgos en relación con la idoneidad y seguridad del producto en las circunstancias particulares de uso previstas. El vendedor no será responsable ante el comprador en la medida en que dichas reclamaciones, demandas, pérdidas y gastos se deban a la negligencia o mala conducta del comprador, sus empleados, agentes, directivos y administradores. Además, el comprador acepta indemnizar, defender y exonerar al vendedor de cualquier reclamación, demanda, causa de acción, responsabilidad o daño, incluidos los honorarios de los abogados, derivados o relacionados con cualquier reclamación derivada de la modificación por parte del comprador o de cualquier otro cambio incorporado por el comprador o por indicación de éste, a los productos.

Estos Términos y Condiciones rigen los Bienes y Servicios, incluidos los entregables que debe proporcionar el Proveedor, tal y como se describen en el Presupuesto o Formulario al que se adjuntan estos Términos y Condiciones. Estos Términos y Condiciones forman parte de la contratación del Proveedor por parte del Cliente y sustituyen a todos los términos y condiciones de contratación anteriores.

1. 1. DEFINICIONES: En estos términos y condiciones, las siguientes palabras tienen los siguientes significados:

1.1 Por acuerdo se entienden las presentes condiciones para el suministro de Bienes o Servicios por parte del Proveedor y cualquier Presupuesto o Formulario adjunto.

1.2 Por Ley Australiana del Consumidor se entiende el anexo 2 de la Ley de Competencia y Consumo de 2010 (Cth); cualquier legislación estatal o territorial equivalente; o cualquier otra ley del consumidor aplicable en una jurisdicción fuera de Australia.

1.3 Reclamación significa cualquier reclamación de un tercero por pérdida o daño de cualquier propiedad, lesión o muerte de cualquier persona o pérdida económica derivada de o relacionada con cualquiera o todos los Bienes o Servicios, cualquier retraso o fallo en el suministro de los Bienes o Servicios.

1.4 Por Información Confidencial de una de las partes se entiende la siguiente información en cualquiera de sus formas:

  • (a) toda la información confidencial (incluidos, entre otros, los secretos comerciales y los conocimientos técnicos confidenciales) relativa a esa parte o a una persona jurídica vinculada (tal como se utiliza este término en la Ley de Sociedades Anónimas) a esa parte en cada momento;
  • (b) de la que la otra parte tenga conocimiento, tanto antes como después del suministro de los Bienes o Servicios al Cliente. La Información Confidencial del Proveedor incluye cualquier Presupuesto o Formulario, y cualquier especificación, información de producto y dibujos del Proveedor.

1.5 Pérdida consecuencial significa cualquier pérdida o daño sufrido por una parte o cualquier otra persona que sea indirecto o consecuencial, incluyendo pero no limitándose a la pérdida de ingresos, pérdida de renta, pérdida de negocio, pérdida de beneficios, pérdida de fondo de comercio o crédito, pérdida de reputación comercial, pérdida de uso, pérdida de interés, daño a la calificación crediticia o pérdida o denegación de oportunidad.

1.6 Garantía del Consumidor significa un derecho o garantías que el Cliente pueda tener en virtud de la Ley Australiana del Consumidor u otros derechos en relación con el suministro de bienes o servicios que no puedan excluirse legalmente.

1.7 Cliente significa la(s) persona(s), empresa(s), firma(s) u organización(es) nombrada(s) en el Presupuesto o Formulario adjunto.

1.8 Disputa significa una disputa que surja de o esté relacionada con este Acuerdo, incluyendo sin limitación, una disputa sobre el incumplimiento, terminación, validez o asunto de este Acuerdo, o una reclamación en equidad o en agravio relacionada con el cumplimiento o incumplimiento de este Acuerdo.

1.9 Honorario significa el importe total a pagar por los Servicios de acuerdo con el Presupuesto o Formulario adjunto.

1.10 Por Evento de Fuerza Mayor que afecte a una de las partes se entiende todo aquello que esté fuera del control razonable de la parte, incluyendo, sin limitación, conflicto o escasez laboral, escasez de materiales, incendio, inundación, sequía, tormenta, rayo, caso fortuito, peligro marítimo o aéreo, explosión, sabotaje, accidente, embargo, conmoción civil, acto de guerra y guerra.

1.11 Bienes significa todos los bienes descritos en el Presupuesto o Formulario que el Proveedor debe suministrar en virtud del presente Contrato.

1.12 Derechos de Propiedad Intelectual significa todos los derechos de propiedad intelectual, incluyendo sin limitación.

  • (a) cualquier documentación, material, informe, proceso, procedimiento, metodología, investigación o software aportado al encargo por el Proveedor o desarrollado o creado como resultado o en el transcurso del encargo o de la prestación de los Servicios.
  • (b) patentes, derechos de autor, derechos sobre esquemas de circuitos, derechos de obtentor, diseños registrados, marcas registradas y el derecho a que la información confidencial se mantenga en secreto; y
  • (c) cualquier solicitud o derecho a solicitar el registro de cualquiera de esos derechos. Precio significa el precio de los Bienes descrito en la lista de precios vigente del Proveedor o en cualquier Presupuesto o Formulario.

Ley PPS significa:

  • (a) la PPSA;
  • (b) cualquier reglamento elaborado de conformidad con la PPSA; y
  • (c) cualquier otra legislación o reglamento elaborado para aplicar o contemplado por, cualquier Ley PPSA mencionada en el párrafo
  • (a) o b) .

PPSA significa la Ley de Valores Mobiliarios de 2009 (Cth).

1.13 Presupuesto o Formulario significa el documento adjunto preparado por el Proveedor para el suministro de Bienes o Servicios al Cliente, según sea modificado por escrito por las partes de vez en cuando.

1.14 Interés de garantía significa:

  • (a) cualquier garantía para el pago de dinero o el cumplimiento de obligaciones, incluida una hipoteca, carga, gravamen, prenda, fideicomiso o poder, o acuerdo de retención de titularidad.
  • (b) una garantía real tal y como se define en la PPSA; o
  • (c) cualquier documento para conceder o crear cualquier cosa mencionada en el párrafo (a) o (b) de esta definición y cualquier otra cosa que dé prioridad a un acreedor sobre cualquier otro acreedor con respecto a cualquier activo o un interés en cualquier activo. Dinero Garantizado significa las cantidades a las que se hace referencia en la cláusula 6.4.

1.15 Servicios significa todos los servicios descritos en el Presupuesto o Formulario que el Proveedor debe suministrar en virtud del presente Contrato.

1.16 Proveedor significa WJB Nominees Pty Ltd & RJ Baker Holdings Pty Ltd & KR Baker Nominees Pty Ltd ABN 59 171 188 983 que comercian como «Magnattack® Global», «Magnet Sales Australia» y «Multicomp».

2. DOCUMENTOS DEL ACUERDO

2.1 El presente Acuerdo consiste en:

  • (a) este documento; y
  • (b) cualquier Presupuesto o Formulario.

2.2 Si existe una incoherencia entre uno o más términos de este documento y los términos indicados en cualquier Presupuesto o Formulario, los términos del Presupuesto o Formulario regirán en la medida de la incoherencia.

2.3 Ningún documento del Cliente, incluyendo, sin limitación, cualquier condición de compra o carta de porte o recibo o albarán de entrega, forma parte de o varía este Contrato.

2.4 El presente Acuerdo sustituye a todas las declaraciones y acuerdos anteriores entre las partes.

2.5 Si las partes desean modificar el presente Acuerdo, deberán hacerlo por escrito y con la firma de ambas partes.

2.6 Cualquier informe o consejo proporcionado a un Cliente en el curso de la prestación del Servicio es personal para el Cliente e intransferible.

3. SUMINISTRO DE BIENES O SERVICIOS

3.1 El Proveedor debe suministrar los Bienes o Servicios al Cliente de conformidad con este Contrato, incluyendo, sin limitación, cualquier Presupuesto o Formulario.

3.2 Un pedido realizado por el Cliente en virtud del presente Contrato no será efectivo a menos que sea aceptado por el Proveedor, lo que podrá realizarse mediante el suministro de la totalidad o parte de los Bienes o Servicios solicitados.

3.3 El Proveedor podrá negarse a aceptar un pedido, o parte de un pedido, realizado por el Cliente sin indicar los motivos.

3.4 El Proveedor podrá cancelar el suministro de Bienes o Servicios en cualquier momento antes de la entrega de cualquier plazo de los Bienes o Servicios mediante notificación por escrito al Cliente. El Proveedor no será responsable de ninguna pérdida derivada de dicha cancelación.

3.5 El Cliente no podrá anular un pedido sin el consentimiento del Proveedor una vez que éste lo haya aceptado. Si el Proveedor consiente la anulación de un pedido, el Cliente será responsable de los gastos en que haya incurrido el Proveedor hasta el momento de la anulación.

4. REALIZACIÓN DE PEDIDOS

4.1 El Cliente debe firmar cualquier pedido que realice al Proveedor. El Cliente puede hacer un pedido por teléfono si lo confirma por escrito.

5. ENTREGA

5.1 Salvo que se indique lo contrario en cualquier Presupuesto o Formulario, el Precio de los Productos no incluye los gastos de entrega.

5.2 Si el Cliente lo solicita, el Proveedor organizará la entrega de las Mercancías en las instalaciones del Cliente (o en cualquier otro lugar) notificado al Proveedor. El Cliente asume todos los riesgos y costes de cualquier entrega que el Proveedor organice. El Proveedor organizará la entrega, únicamente como agente, en nombre del Cliente.

5.3 El Cliente debe aceptar los entregables (especificados en el Presupuesto o Formulario) que se ajusten a los requisitos del Presupuesto o Formulario. El Cliente notificará sin demora al Proveedor cualquier disconformidad de los entregables con dichos requisitos (Disconformidad), y el Proveedor dispondrá de un plazo razonable, basado en la gravedad y complejidad de la Disconformidad, para corregirla. Si el Cliente no notifica con prontitud al Proveedor cualquier No Conformidad, los entregables se considerarán aceptados por el Cliente.

5.4 El Proveedor no será responsable de:

  • (a) cualquier pérdida o daño a las Mercancías; o
  • (b) cualquier retraso en la entrega, falta de entrega o entrega incorrecta de las Mercancías que se produzca de cualquier modo en relación con la entrega de Mercancías dispuesta por el Proveedor en virtud de la Cláusula 5.2.

5.5 El Cliente debe pagar cualquier tarifa de entrega de las Mercancías suministradas, así como cualquier prima de seguro o franquicia por daños a las Mercancías durante la entrega. Los gastos de entrega pueden ser elevados porque el transporte aéreo de materiales magnéticos requiere un embalaje especial y el aislamiento de las Mercancías.

5.6 Cualquier referencia en el Presupuesto o Formulario al «Plazo de entrega» significa el periodo que comienza cuando el Proveedor recibe el pedido del Cliente, las dimensiones aprobadas y toda la información que el Proveedor necesita para completar la fabricación y, en su caso, la instalación.

5.7 Si el Cliente pide cantidades de Bienes diferentes para varias ubicaciones, el Cliente debe dar al Proveedor una lista priorizada que muestre las fechas de entrega deseadas para cada artículo antes de que el Proveedor confirme un calendario de entrega.

6. RIESGO Y TITULARIDAD DE LOS BIENES

6.1 El riesgo de las Mercancías se transmite al Cliente cuando dichas Mercancías se introducen en un vehículo en las instalaciones del Proveedor.

6.2 El Proveedor no será responsable de:

  • (a) cualquier pérdida o daño a las Mercancías; o
  • (b) cualquier retraso en la entrega, falta de entrega o entrega incorrecta de las Mercancías que se produzca después de que las Mercancías hayan sido colocadas en un vehículo en las instalaciones del Proveedor, independientemente de que la responsabilidad alegada contra el Proveedor se derive o no de un contrato, responsabilidad extracontractual o comodato.

6.3 El Proveedor no es un transportista común y no acepta ninguna responsabilidad como tal.

6.4 Los derechos del Proveedor en virtud de esta cláusula 6 están garantizados:

  • (a) el derecho del Proveedor a percibir el Precio de las Mercancías; y
  • (b) todas las demás cantidades adeudadas al Proveedor en virtud del presente Contrato y de cualquier otro contrato.

6.5 Todos los pagos recibidos del Cliente deben aplicarse de acuerdo con la sección 14(6)(c) de la PPSA.

6.6 Hasta que el Proveedor reciba el pago completo en fondos compensados de los Dineros Garantizados:

  • (a) la titularidad legal y la propiedad de todos los Bienes suministrados en virtud de este Contrato permanecen en el Proveedor y no pasan al Cliente;
  • (b) el Cliente no debe vender o disponer de otro modo de las Mercancías salvo en el curso ordinario de los negocios del Cliente; y
  • (c) además de cualquier derecho que el Proveedor pueda tener en virtud del Capítulo 4 de la PPSA, el Proveedor podrá, sin previo aviso, entrar en cualquier local en el que sospeche que puedan encontrarse las Mercancías y retirarlas sin cometer allanamiento de morada, aunque hayan sido adheridas a otras mercancías o terrenos que no sean propiedad del Proveedor, y a tal efecto el Cliente concede irrevocablemente licencia al Proveedor para entrar en dichos locales y también indemniza al Proveedor de y contra todas las pérdidas sufridas o incurridas por el Proveedor como resultado del ejercicio de sus derechos en virtud de esta cláusula.

6.7 Si el Cliente revende las Mercancías antes de que hayan sido pagadas, el Proveedor tendrá derecho al producto de la reventa.

6.8 El Cliente garantiza que no tiene intención de utilizar los Productos predominantemente para fines personales, domésticos o del hogar.

7. VARIACIÓN DE BIENES O SERVICIOS

7.1 Si las partes desean variar los Bienes o Servicios, incluyendo, sin limitación, la ampliación del plazo de entrega de los Bienes o la finalización de los Servicios, deberán hacerlo mediante un documento firmado por ambas partes. El Proveedor no entregará ningún Bien ni empezará a trabajar en ningún Servicio modificado hasta que las partes hayan acordado por escrito el alcance y el Precio o Tarifa de dichos Bienes o Servicios modificados.

8. PAGO

8.1 Salvo que se indique lo contrario en un Presupuesto o Formulario, el Cliente deberá pagar al Proveedor;

  • (a) para Mercancías confeccionadas (no importadas) – contra reembolso;
  • (b) para los Bienes que el Proveedor fabrique a medida para el Cliente y/o que el Proveedor importe para el Cliente – cuando el Cliente realice el pedido, un depósito/pago a cuenta no reembolsable del 30% del Precio y, posteriormente, cualquier otro pago a cuenta acordado y el resto del Precio en un plazo de 7 días a partir de la fecha de la factura correspondiente a dicho pago con respecto a dichos Bienes; y
  • (c) por los Servicios: la Tarifa, incluidos, entre otros, el coste del tiempo, el viaje y el alojamiento del técnico para la visita a las instalaciones en un plazo de 7 días a partir de la fecha de la factura de dichos Servicios.

8.2 El Cliente sólo podrá devolver Mercancías por las que se haya emitido una factura, si así lo ha acordado previamente con el Proveedor o si es de aplicación la Cláusula 14.3(a).

8.3 Si el Cliente no paga las Mercancías cuando se entregan contra reembolso, o devuelve las Mercancías en virtud de la Cláusula 8.2, el Cliente deberá pagar al Proveedor una tasa de reposición de existencias por importe del 15% del Precio de dichas Mercancías, así como cualquier tasa de entrega y prima de seguro o franquicia en que haya incurrido el Proveedor al suministrar las Mercancías al Cliente.

8.4 Además del Precio aplicable por los Bienes y/o la Tarifa por los Servicios, el Cliente deberá abonar el impuesto sobre bienes y servicios aplicable y cualquier otro impuesto o cargo que pueda exigir la legislación en cada momento.

9. PROPIEDAD INTELECTUAL

9.1 El Cliente reconoce que:

  • (a) el Proveedor es titular de todos los Derechos de Propiedad Intelectual sobre todo el material creado por el Proveedor, en relación con los Bienes o Servicios (ya sea solo o con el Cliente o sus empleados); y
  • (b) el presente Contrato no transfiere al Cliente ningún derecho sobre los Derechos de Propiedad Intelectual de ningún material creado por el Proveedor o sus empleados en relación con los Bienes o Servicios.

9.2 Es condición de este Contrato que los Bienes no se entreguen a terceros ni se reproduzcan en forma alguna ni se someta a ingeniería inversa sin el permiso por escrito del Proveedor.

10. CONFIDENCIALIDAD

10.1 El Cliente:

  • (a) podrá utilizar la Información Confidencial del Proveedor únicamente a los efectos del presente Contrato;
  • (b) salvo lo permitido en la cláusula 10.1(c) y sujeto a la cláusula 10.3, deberá mantener la confidencialidad de toda la Información Confidencial del Proveedor; y
  • (c) sólo podrá revelar Información Confidencial del Proveedor con la aprobación previa por escrito del Proveedor (cuya aprobación no deberá denegarse injustificadamente):
    • (i) a personas que:
      • (A) son conscientes y aceptan que la Información Confidencial del Proveedor debe mantenerse confidencial; y
      • (B) o bien tienen necesidad de saber (y sólo en la medida en que cada uno de ellos tenga necesidad de saber), o bien han sido específicamente aprobados por el Proveedor, o bien
    • (ii) según lo exija la ley o la normativa bursátil.

10.2 Aunque la información sea Información Confidencial del Proveedor, el Cliente no estará obligado a cumplir la Cláusula 10.1 en relación con dicha Información Confidencial si:

  • (a) la Información Confidencial pase a ser de dominio público durante el presente Acuerdo; o
  • (b) el Cliente tuvo conocimiento de dicha Información Confidencial a través de un tercero, en circunstancias en las que no se incumplió ninguna obligación de confidencialidad.

10.3 Confidencialidad de la PPSA:

  • (a) Excepto si se aplica el artículo 275(7) de la PPSA, las partes acuerdan no revelar ninguna información del tipo mencionado en el artículo 275(1) de la PPSA que no esté disponible públicamente.
  • (b) El Cliente se compromete a no autorizar la divulgación de ninguna información contemplada en el artículo 275(7) (c) de la PPSA.

11. INSTALACIÓN

11.1 El Cliente o su contratista designado instalará todos los Bienes a menos que el Presupuesto o el Formulario indiquen lo contrario o que el Proveedor acuerde por escrito prestar servicios de instalación en los términos de este Contrato.

11.2 Si el Cliente lo solicita, el Proveedor proporcionará instrucciones de instalación, mantenimiento y reparación con o antes de la entrega de las Mercancías.

12. EL CLIENTE CONFÍA EN SUS PROPIAS INVESTIGACIONES

12.1 El Cliente reconoce que los separadores magnéticos y los detectores de metales no pueden ser eficaces al 100%.

12.2 El Proveedor, sus empleados y representantes proporcionan un asesoramiento que refleja la experiencia del Proveedor. Cualquier recomendación que el Proveedor dé al Cliente se proporciona únicamente con fines informativos, por lo que el Proveedor no garantiza la exactitud de ninguna información o consejo que proporcione al Cliente.

12.3 El Cliente deberá realizar sus propias averiguaciones en relación con la idoneidad de las Mercancías para un fin determinado. Si el Cliente lo solicita, el Proveedor le ayudará con las pruebas de los Bienes a costa del Cliente.

13. SEGURIDAD

13.1 Las Mercancías son exclusivamente para uso industrial y el Cliente debe familiarizarse antes de su uso con los peligros de la utilización, manipulación e instalación de las Mercancías.

13.2 El Cliente debe seguir y hacer que el usuario de los Bienes se familiarice y siga las precauciones de seguridad apropiadas y las hojas de instrucciones y etiquetas de seguridad aplicables a los Bienes adquiridos. Se pueden solicitar hojas de instrucciones y etiquetas de seguridad adicionales o sustitutorias de las suministradas normalmente con los Bienes. El Cliente deberá solicitarlas por escrito al Proveedor si, por cualquier motivo, faltan, se han perdido o son ilegibles.

14. RESPONSABILIDAD

14.1 Además de cualquier legislación aplicable, este Acuerdo establece:

  • (a) Toda la responsabilidad de cada parte frente a la otra; y
  • (b) El alcance de la responsabilidad de cada parte por cualquier Reclamación.

14.2 A excepción de las Garantías del Consumidor, el Proveedor excluye:

  • (i) cualquier término, condición o garantía que pueda estar implícita por costumbre, ley o estatuto;
  • (ii) cualquier responsabilidad por pérdidas causadas por negligencia del Proveedor; y
  • (iii) cualquier responsabilidad por Pérdidas Consecuenciales.

14.3 En la medida en que lo permita la ley, la responsabilidad del Proveedor con respecto a cualquier infracción o incumplimiento de cualquier Garantía del Consumidor se limita, a elección del Proveedor, a una o varias de las siguientes:

  • (a) En el caso de Mercancías, a:
    • (i) la sustitución de las Mercancías o el suministro de Mercancías equivalentes;
    • (ii) la reparación de las Mercancías;
    • (iii) el pago del coste de sustitución de los Bienes o de adquisición de Bienes equivalentes; o
    • (iv) el pago de los gastos de reparación de las Mercancías.
  • (b) En el caso de Servicios, a:
    • (i) la prestación de nuevo de los Servicios; o
    • (ii) el pago del coste de la nueva prestación de los Servicios.

14.4 Excepto cuando se aplique la cláusula 14.3, el Cliente asume toda la responsabilidad por cualquier Reclamación, y el Cliente reconoce que asegurará toda su responsabilidad en virtud del presente Contrato.

14.5 Este Acuerdo se aplica incluso en circunstancias derivadas de un incumplimiento fundamental del contrato o del incumplimiento de un término fundamental.

15. INDEMNIDAD

15.1 El Cliente indemnizará:

  • (a) al Proveedor, sus empleados, agentes y subcontratistas contra todas las pérdidas, daños, gastos y costes (sobre la base de una indemnización total y tanto si han sido incurridos por cualquiera de ellos como si han sido adjudicados contra cualquiera de ellos) que cualquiera de ellos pueda sufrir o en los que pueda incurrir como resultado, directo o indirecto, de cualquier Reclamación, incluso en circunstancias en las que el Proveedor haya sido negligente o haya incumplido este Contrato; y
  • (b) al Proveedor frente a todas las pérdidas, daños, gastos y costes en concepto de indemnización total que el Proveedor pueda sufrir o en los que pueda incurrir como resultado, directo o indirecto, de cualquier incumplimiento del presente Contrato por parte del Cliente.

16. CASO DE FUERZA MAYOR

16.1 Si una de las partes se ve impedida total o parcialmente de cumplir con sus obligaciones en virtud del presente Contrato por un Caso de Fuerza Mayor que afecte a dicha parte, las obligaciones de dicha parte de cumplir de conformidad con el presente Contrato quedarán suspendidas mientras dure el retraso derivado del Caso de Fuerza Mayor.

16.2 Tan pronto como sea posible después de que surja una Causa de Fuerza Mayor, la parte afectada por ella deberá notificar a la otra parte la Causa de Fuerza Mayor y la medida en que la parte notificante no puede cumplir sus obligaciones en virtud del presente Contrato.

17. LEY PPS

17.1 Si el Proveedor determina que una Ley PPS es aplicable a este Contrato o a cualquiera de los Bienes o Servicios suministrados en virtud del mismo, el Cliente deberá, sin demora y a petición del Proveedor:

  • (a) hacer cualquier cosa (incluida la obtención de consentimientos, o acordar las variaciones, enmiendas o suplementos a este Acuerdo que pueda requerir el Proveedor) a efectos de:
    • (i) garantizar que cualquier Garantía real creada en virtud del presente Acuerdo, o prevista en el mismo, se adhiera a la garantía que se pretende cubrir con dicha Garantía real, sea ejecutable, se perfeccione, se mantenga y sea efectiva de cualquier otro modo; y que cualquier Garantía real creada en virtud del presente Acuerdo, o prevista en el mismo, tenga la prioridad contemplada en el presente Acuerdo; o bien
    • (ii) permitir al Proveedor, preparar y registrar una declaración de financiación o una declaración de cambio de financiación; o
    • (iii) permitir al Proveedor ejercer cualquiera de sus facultades en relación con cualquier Garantía real creada en virtud de este Acuerdo, o prevista en el mismo; y
  • (b) proporcionar cualquier información solicitada por el Proveedor en relación con este Contrato para permitirle ejercer cualquiera de sus poderes o cumplir sus obligaciones en virtud de la Ley PPS.

17.2 Todo lo que el Proveedor deba hacer en virtud de esta cláusula 17 deberá hacerlo el Cliente a su costa. El Cliente acepta reembolsar los costes del Proveedor en relación con cualquier acción emprendida por el Proveedor en virtud de esta cláusula 17 o en relación con la misma.

17.3 El Cliente acepta que:

  • (a) el Proveedor no tiene obligación de enajenar o retener ningún bien garantizado que embargue dentro de un plazo razonable, en virtud del artículo 125 de la PPSA;
  • (b) tras un impago, el Cliente no tiene derecho a rescatar la propiedad garantizada en virtud del artículo 142 de la PPSA; y
  • (c) tras un incumplimiento, el Cliente no tiene derecho a restablecer este Acuerdo en virtud del artículo 143 de la PPSA.

17.4 El Proveedor no necesita dar al Cliente ninguna notificación en virtud de la PPSA (incluida la notificación de una declaración de verificación) a menos que la notificación sea exigida por la PPSA y no pueda excluirse dicha exigencia.

17.5 El Cliente renuncia a sus derechos a recibir:

  • (a) una notificación de la propuesta del Proveedor de retirar bienes muebles de la PPSA que se hayan convertido en una adhesión en virtud del artículo 95 de la PPSA;
  • (b) una notificación de la propuesta del Proveedor de embargar el producto de la garantía en forma de cuenta, efecto mobiliario y título negociable conforme al artículo 121(4);
  • (c) una notificación de la propuesta del Proveedor de disponer de cualquier propiedad personal de la PPSA en virtud del artículo 130 de la PPSA;
  • (d) una notificación de la propuesta del Proveedor de retener bienes personales de la PPSA en virtud del artículo 135 de la PPSA;
  • (e) detalles de las cantidades pagadas a otras partes garantizadas en un extracto de cuenta facilitado por el Proveedor en virtud del artículo 132(3) (d) de la PPSA;
  • (f) un estado de cuentas conforme al artículo 132(4) de la PPSA; y
  • (g) una copia de, o notificación de, cualquier declaración de verificación que confirme el registro de una declaración de financiación o una declaración de cambio de financiación relativa a cualquier Garantía real en virtud de, o prevista por, el presente Acuerdo.

17.6 Los términos cuenta, embargos, documento mobiliario, garantía, declaración de cambio de financiación, declaración de financiación, instrumento negociable, perfeccionado, garantía real de dinero de compra y declaración de verificación, tal y como se utilizan en esta cláusula 17, tienen el significado que se les da en la PPSA.

18. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

18.1 Ninguna de las partes podrá iniciar un procedimiento arbitral o judicial (excepto los procedimientos de medidas cautelares) en relación con una Disputa, a menos que haya cumplido primero con esta cláusula.

18.2 La parte que alegue la existencia de un Conflicto deberá notificarlo por escrito a la otra parte.

18.3 En el plazo de 7 días laborables desde la notificación de la cláusula 18.2, cada parte deberá designar por escrito a un empleado autorizado para resolver el Conflicto en su nombre.

18.4 Durante el periodo de 20 días hábiles tras la notificación conforme a la cláusula 18.2 (o si las partes acuerdan un periodo más largo, ese periodo más largo) el representante de cada parte debe hacer todo lo posible para resolver la Disputa.

18.5 Si una Disputa no se resuelve dentro del plazo permitido en la cláusula 18.4, la Disputa debe remitirse:

  • (a) para mediación, de acuerdo con las Directrices de Mediación del Centro Australiano de Disputas Comerciales (ACDC); y
  • (b) a un mediador acordado por las partes, o si las partes no se ponen de acuerdo sobre un mediador, a un mediador designado por el entonces director general de la ACDC o la persona designada por el director general de la ACDC (o si dicha persona no está disponible o dispuesta a designar a un mediador, por el entonces presidente del Colegio de Abogados de Nueva Gales del Sur).

18.6 El Cliente no debe retener el pago de los Bienes o Servicios suministrados que no sean objeto de un Conflicto.

18.7 El Proveedor continuará suministrando aquellos Bienes o Servicios solicitados que no sean objeto de un Conflicto, salvo que las partes acuerden lo contrario por escrito.

19. ARBITRAJE

19.1 Cada una de las partes acuerda que cualquier Disputa que no se resuelva conforme a la cláusula 18 deberá resolverse mediante arbitraje vinculante conforme a las normas de arbitraje acordadas por escrito por las partes (o, si las partes no consiguen acordar las normas en un plazo razonable, conforme a las Normas de Arbitraje de la CNUDMI (Normas)).

19.2 Salvo que el Reglamento disponga otra cosa:

  • (a) el organismo de designación y administración será el Centro Australiano de Arbitraje Comercial Internacional;
  • (b) el arbitraje será:
    • (i) por 1 árbitro designado conforme al Reglamento;
    • (ii) en inglés;
    • (iii) en Sidney; y
  • (c) en virtud del derecho sustantivo de Nueva Gales del Sur.

20. TERMINACIÓN

20.1 El Proveedor podrá rescindir el presente Contrato:

  • (a) si el Cliente incumple alguna de las cláusulas del presente Contrato y no subsana el incumplimiento en el plazo de 14 días desde la recepción de la notificación requiriéndole para que lo haga; y
  • (b) con efecto inmediato mediante notificación al Cliente, si se nombra un liquidador o síndico o administrador judicial o cualquier otro administrador del negocio o activos del Cliente o si el Cliente llega a un acuerdo con sus acreedores. 20.2 El Cliente podrá rescindir el presente Contrato si el Proveedor incumple cualquiera de los términos del mismo y no subsana el incumplimiento en el plazo de 14 días desde la recepción de una notificación por escrito requiriéndole para que lo haga.

21. DESPUÉS DE LA TERMINACIÓN

21.1 Inmediatamente después de la rescisión, el Cliente deberá pagar al Proveedor todos los Bienes o Servicios suministrados hasta la rescisión y en el momento de la misma.

21.2 A la terminación, cada parte (primera parte) deberá devolver a la otra parte toda la Información Confidencial de esa otra parte en forma material (incluyendo sin limitación, aquellas partes de todas las notas y otros registros de la primera parte que contengan Información Confidencial de la otra parte) en posesión o control de la primera parte.

21.3 En cualquier momento tras la terminación de este Acuerdo, una de las partes no deberá:

  • (a) utilizar o revelar a cualquier persona cualquier Información Confidencial de la otra parte;
  • (b) grabar cualquier Información Confidencial de la otra parte en cualquier forma (incluida, sin limitación, la forma legible por máquina); o
  • (c) vender o transferir de otro modo cualquier Información Confidencial de la otra parte.

22. SUBCONTRATISTAS

22.1 El Proveedor podrá subcontratar la ejecución de cualquiera de sus obligaciones en virtud del presente Contrato.

23. LEY APLICABLE

23.1 El presente Contrato se rige por la legislación de Nueva Gales del Sur, y cada una de las partes acepta someterse a la jurisdicción de los tribunales de dicho Estado.

24. LOS ENCABEZAMIENTOS DE CLÁUSULA TIENEN UNA FINALIDAD LIMITADA

24.1 Los encabezamientos son sólo para facilitar la lectura y no afectan a la interpretación de este Acuerdo.